Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N°82/2013, de fecha 25 de julio de 2013, emanada de este Órgano Jurisdiccional, que declaró INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2011-000036
MSDS/YG.....