Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2000, por los abogados Nahyla Coromoto Suárez M. y Raúl Antonio Márquez S., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., contra el Acta de Reconocimiento S/N, materializada en la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. PCAL00-1-0366 (afianzable), ambas de fecha 26 de julio de 2000, por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.2.800.103, 23), ahora expresados en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 2.800,10); actos estos emanados de la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia,
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