Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de junio de 1999, por las abogadas Maria Auxiliadora Venturini González y Maria Patricia Parra Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.918.310 y 6.971.253, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.347 y 48.100 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente ORACLE DE VENEZUELA S.A, contra la acto administrativo contenido en la Resolución N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/99/048, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de fecha 18 de marzo de 1999 y notificada a la recurrente en fecha 03 de mayo de 1999,
En consecuencia:
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