Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario rationae temporis, fija un lapso de cinco (05) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación de la accionante, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago. Líbrese boleta.