Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de octubre de 2002, por los abogados ABDÍAS ARÉVALO D’ACOSTA, INES AREVALO RONDÓN Y ABDÍAS ARÉVALO RONDÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 821.862, 11.409.607 y 11.921.324, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PAVIMENTADORA GUATOPO C.A., contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros GRTI/RCE/SM/ASA-2002-000046 y GRTI/RCE/SM/ASA/2002-000047, ambas de fecha 23 de julio de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia:
1.- Se ANULAN las Resoluciones.....