Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario por la contribuyente LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. En consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) abstenerse de cobrar la deuda estimada en el ESTADO DE CUENTA APORTANTE LOCTI", de fecha 30 de agosto de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario y emitir CERTIFICADO LOCTI de manera provisional para el ejercicio económico 2013.