Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas Rebeca Catan Barut y Mónica Soto Arca, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.271.788 y 6.970.731,respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.221 y 31.850, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A., contra los actos administrativos signados bajo los Nos. 3163, 101 y 002141 de fecha 15 de diciembre de 1992, 28 de enero de 1992 y 29 de abril de 1993, respectivamente, emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y Acta de Auditoria Tributaria N° DGRM-DAF-118-88-91, de fecha 02 de julio de 1991, emitida por la Dirección Administración Fiscal de la División de In.....