Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 1998, por la abogada Cristina Pocaterra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.911.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INTESA, INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. En consecuencia:
1) Se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 1998, dictado por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por consiguiente, las cantidades que se detallan a continuación:
i) La cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.73.599.277,88), por concepto de aporte del 2% (numeral 1 del artículo 10 de la.....