Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 2004, por la abogada Betilde Urdaneta Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.736.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES C.A. En consecuencia:
1) Se ANULA:
El acto administrativo contenido en la Resolución N° 4013 de fecha 12 de mayo de 2004, dictado por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por consiguiente, las siguientes cantidades:
i) CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.57.506.654,00), por concepto de aporte del 2% (numeral 1 del artículo 10 de la L.....