De la normativa transcrita se desprende que el mandamiento del dispositivo de la sentencia debe ser acatado por todas las autoridades de la República por mandato de ley, so pena de incurrir en desobediencia o desacato a la autoridad, la cual puede ser castigada con presión de seis (6) a quince (15) meses. En consecuencia, visto que la efectividad de la medida cautelar de amparo constitucional decretada por esta Juzgadora, se encuentra fielmente protegida por las normas citadas, este Tribunal desestima la solicitud realizada por la representación judicial de la contribuyente. Así se establece.