En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 754, de fecha 16 de febrero de 2007, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
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