Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALICIA INFANTE (ÓPTICA YAREMI).
En consecuencia, se ANULA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000062, de fecha 11 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000317 de fecha 23 de junio de 2005, que determinó multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (496 U.T) equivalentes a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (53.072,00).