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Decisiones del dia 28/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AF47-U-1996-000052 N° Sentencia : 874 Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
COMERCIAL GIMENEZ Y MACHADO, C.A & SENIAT
Resumen:
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ACCESORIA exigida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente COMERCIAL GIMENEZ Y MACHADO, C.A., a través de la Resolución N° HRCO-S-000385, de fecha 27 de noviembre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correspondientes Planillas de Liquidación Nros. 031062000247, 031062000248, 031062000249, 031062000250, 031062000251 y 031062000252, por la cantidad total de BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.000,00), por concepto de multa por no llevar los Libros de Compras y de Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AF47-U-1998-000099 N° Sentencia : 875 Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PRODUCTOS EFE S.A & INCE
Resumen:
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de julio de 1998, por el abogado Álvaro Rodríguez Bes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.855.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.483, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRODUCTOS EFE, S.A. En consecuencia: 1. Se declara IMPROCEDENTE el alegato de inmotivación expuesto por la contribuyente. 2. SE ANULAN los siguientes montos: i) La cantidad SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.455.942,00), por concepto de aporte del 2% (numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE). ii) El monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.552.110,00), por concepto de.....
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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