Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, "INGENIERIA CARDÓN, S.A..", (Aportante Nº 072034), en consecuencia,
i) Se declara improcedente la denuncia de usurpación de funciones formulada por la accionante.
ii) Se ANULA PARCIALMENTE el acto administrativo identificado Resolución Culminatoria del Sumario Nº 3603 de fecha 30 de agosto de 2010, objeto del presente recurso contencioso tributario, en virtud de que adolece del vicio de falso supuesto, por interpretar erróneamente el ente parafiscal, que las partidas bonificaciones, vacaciones y utilidades, forman parte de la base imponible para el cálculo de la contribución patronal del 2%, establecida en el numeral 1, del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE.
iii) Se ordena al en.....