Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extinguida la obligación tributaria que dio origen al juicio ejecutivo interpuesto, por los abogados José Alfredo Pulido G, Elide Flores y Clara Meneses, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 23.218 y 14.545, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representantes legales de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana Marina Chacon de Aspurua en su condición de legataria de la causante Isabel Aranguren de Carbonell y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.