Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente STOLK HERMANOS, C.A.,
En consecuencia:
i) Se CONFIRMA la Resolución N° HGJT-A-74 de fecha 29 de marzo de 1999, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual confirmó el la Resolución N° 01132 de fecha 12 de diciembre de 1994, levantada en materia del Impuesto Sobre la Renta que determinó diferencia de impuesto por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.730,00) lo que representa actualmente la suma de Bs. 280,73; y multa por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.730,00) lo que representa actualmente la suma de Bs. 280,73.
ii) Se condena en costas procesales al con.....