Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante Grunenthal Venezolana Farmacéutica, S.A., por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados Juan Carlos Varela y Ricardo Alonso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.405 y 90.814, respectivamente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 5956 de fecha 09 de mayo de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad solicitada por la parte recurrente por falta de motivación contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 5956 de fecha 09 de mayo de 2005, emanada del Ins.....