Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BAROID DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-070001895; contra la Resolución N° RZ-DR-CC-2002-301 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de agosto de 2002. En consecuencia
PRIMERO: Se declara Procedente la compensación opuesta por la contribuyente de los créditos fiscales líquidos y exigibles, por concepto de impuesto sobre la renta por remanentes de retenciones y pagado en exceso durante el ejercicio fi.....