Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESION DE HARDÍ JOSEF KRUCKER SIEBER, domiciliada Avenida 12 Qta Isadora, Urb. Horizonte, Municipio Sucre, Estado Miranda. En consecuencia.
PRIMERO: Se ANULA el acto administrativo de contenido tributario, Resuelto N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2008/000636 de fecha 17 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
TERCERO. COSTAS: No hay condenatoria en costas por considerar que la administración tributaria tenía motivos para litigar.