INADMISIBLE la prueba de revisión judicial promovida por la Contribuyente SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., por intermedio de su Abogado Jaime Benazar Inpreabogado No 107.059.
SEGUNDO: ADMISIBLE el merito favorable de los autos y las pruebas documentales promovidas por la Contribuyente SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., por intermedio de su Abogado Jaime Benazar Inpreabogado No 107.059.