Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el Abogado Jesús Barcia Amaro, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.620.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.398, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil VENTA PLAS LARA C.A. sociedad mercantil, inscrita ante el Registro de Mercantil del Estado Lara, bajo el número 77, Tomo 13-A, en fecha 30-03-1990, domiciliada en la Carrera 19, entre Calles 32 y 33, Locales 1 y 3, Barquisimeto Estado Lara, contra la Resolución (Multa Artículo 108 de.....