Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el Ciudadano Máximo Escalona Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 288.895, en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL ESCALONA, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 119, folios 175 vto al 176, de fecha 28-06-1972, domiciliada en la Calle Páez Nº 38, Biscucui, Estado Portuguesa. Con Nº de RIF V-00288895-1, debidamente asistido por el Abogado Ghassan Richani H, inscrito en el Instituto de Pre.....