En consecuencia, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la oposición al presente Recurso Contencioso Tributario formulada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica fue presentada una vez vencido el lapso de ley previsto, es decir, de forma extemporánea, este Tribunal declara improcedente la oposición a la Admisión formulada por la representación de la Republica.