Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por interpuesto por los José Maria Díaz-Cañabate S., Carlos Zurita De Rada, Joaquín Díaz-Cañabate B, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.231, 21.471, y 80, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", en contra de la Resolución identificada con números y letras SAT/GRTIRC/DSA/CCSVM/96-I-001510, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del extinto Ministerio d.....