Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las Abogadas Yliana Rivas Y Liliana Pereda Cedeño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.286 y 54.135 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES GAMA C.A inscrita ante el Registro de Mercantil Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 68-A-SGDO, el 24-05-1972, domiciliado en Avenida Romulo Gallegos Centro Comercial Aloa, Planta Principal local 1. Con Nº de RIF. J-00078914, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SAT-GRTI-RC.....