Con relación a la solicitud de prórroga de lapso de evacuación de pruebas presentada por el apoderado judicial de la contribuyente, este Juzgado la considera procedente, y en consecuencia se deja expresa constancia que una vez culminado el lapso probatorio, se prorrogará por diez (10) días de despacho, a fin de evacuar la prueba de Testigo Experto. Así se declara.