Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante GRUPO ROYSO, C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, contra los Actos Administrativos Nros. 210.100-140-639 de fecha 16 de septiembre de 2003, CJ-210.100-253-551 de fecha 31 de marzo de 2005 y la Resolución Culminatoria de Sumario N° 1242 de fecha 11 de noviembre de 2002, que confirmó el Acta de Reparo N° 032798 de fecha 14 de noviembre de 2001, todos emanados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
SEGUNDO: Se declara la nulidad del Acta de Reparo N° 032798 de fecha 14 de noviembre de 2001, de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 1242 de fecha 11 de noviembre de 2002 que confirmó dicha Acta y de los Actos Administrativo.....