Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano Francisco Ruiz, asistido por el abogado Omar Pompa Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.699, contra La Resolución Nº HGJT-A-99-1236-1 de fecha 11-05-1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declaro INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Planilla de Liquidación Nº 03-10-26-001153 de fecha 02-07-1997, por la cantidad de Bs. 162.000,00 ahora en Bs. F. 162,00
Costas: No se conden.....