Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA C.A. contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10-08-1998, contra las Planilla de Liquidación de Gravámenes Nros. 3564-01-1010 (formulario H-97-0057825), de fecha 02-07-1998 emanada de la Aduana de Guanta ¿ Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
UNICO: Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.