Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.326, actuando en su carácter de apoderado de la accionante 9 ½ COMUNICACIONES C.A., contra el DIRECTOR DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, quien realiza actos que a juicio de la accionante, violentan el ejercicio del Derecho Fundamental de Petición contemplado en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la negativa de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao de recibir la Declaración Estimada ( de ingresos brutos u operaciones efectuadas.....