En el caso de autos la parte demandada, en tiempo oportuno, presento escrito de promoción de pruebas donde promueve Pruebas Documentales, Prueba de Confesión Extrajudicial así como prueba de Exhibición, siendo admitida por este tribunal según sentencia interlocutoria N° PJ0082009000149 de fecha 16-07-2009, no obstante lo anterior, desprendiéndose de autos que no es causa imputable al promovente de la prueba de Exhibición el no haberse evacuado en tiempo oportuno, este tribunal considera improcedente la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, mas sin embargo, quien aquí juzga es del criterio establecido en las sentencias antes descritas que cuando se trata de medios de pruebas como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cu.....