PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en el Estado Falcón.
SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con competencia en el Estado Falcón, ubicado en Palacio de Justicia del Estado Lara, Carrera 19, entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, Barquisimeto.