Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Jesús Eduardo Bernardoni López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.100, en su carácter de apoderado de la contribuyente AGENCIA MARITIMA VENEZUELA C.A, (AMARVEN), sociedad mercantil, inscrita ante el Registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 2.025, en fecha 29 de mayo de 1974, folios 44 al 55 del Tomo XIII, contra la Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales Nros. 146156; 146172; 146247; 146249; 146251; 146253; 1462.....