Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Abogado Pedro Enrique Aguerrevere, titular de la cédula de identidad Nro. 4.090.632, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.963, en su carácter de representante judicial de la recurrente SUCESION DE CONSTANTIN ROSU ANTOKY, domiciliada en la Avenida Andres Bello y Segunda Transversal, Edificio Saint Moritz, Apto 74, Urbanización los Palos Grandes. Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DSA-G1-98 000454 de fecha tres (03) de noviembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de .....