En este sentido, en virtud de la prosecución del presente asunto, en aras de salvaguardar los derechos de las partes, y siendo que la indefensión ocurre cada vez que el sentenciador priva o limita a alguna de las partes el ejercicio de los medios que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, y en virtud de que el juez, como árbitro y director del proceso, puede corregir las faltas que puedan anular cualquier vicio procesal, se REPONE la causa al estado de que se ordena la apertura del termino establecido en el articulo 275 del Código Orgánico Tributario dejando nulo y sin efecto jurídico el auto dictado por este Tribunal el 01 de Abril de 2009 (folio 74) , y el auto dictado por este Tribunal el 17 de Abril de 2009 (folio 75) tomando como presentados en tiempo oportuno el escrito de observación a los informes suscrito por el Ciudadano Alberto Benshimol, en su carácter de apoderado Judicial de la Contribuyente D¨ Empaire Reina que cursa del folio 80 al folio 98 del exp.....