Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por los Abogados Ronald Colman V., Edgar Colman V y Jesús Alberto Díaz Peña, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.897.351, 9.968.166, 11.410.357, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 70.823 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad meracntil BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 394 Tomo 2-B en fecha 26-03-1947, Dirección: Escritorio Jurídico COL.....