Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Recurso Jerárquico contra la Resolución N° GRTLL-DJT-RJ-2004-IE243 notificada en fecha 04-03-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por la contribuyente VERA HIBLEL DEL CARMEN (COQUETERIA Y ALGO MAS), domiciliada en la Carrera 12, Casco Central entre calles 6 y 7 pasaje Fandy, Calabozo, Estado Guarico. En consecuencia:
PRIMERO: Se ratifica la Resolución Nº GRTLL-DJT-RJ-2004-IE243 notificada en fecha 04-03-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos.
SEGUNDO: Se conden.....