Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERIA PUENTE HIERRO, C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30821677-1, en virtud del silencio administrativo de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con respecto al Recurso Jerárquico interpuesto el 16 de agosto de 2012, contra la Resolución número 000168, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital.
Se ANULA la Resolución impugnada.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas al Municipio Bolivariano Libertador, por haber tenido motivos racionales para litigar.