En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil PRODUCTOS DE MAÍZ S.A. (PROMASA), contra la Resolución número 210.100/175, de fecha 11 de octubre de 1996, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución número 125, del 31 de mayo de 1996, que confirma los reparos comprendidos desde el primer trimestre del año 1991 al cuarto trimestre del año 1994 en el Acta de Ajuste de Reparo número 2252, del 15 de mayo de 1996, por concepto de aportes del 2% por la cantidad de Bs. 8.451.551,00, la actualización monetaria de la deuda por la cantidad de Bs. 2.529.104,00, y el pago de los Intereses Compensatorios del 12% anual por la cantidad de 377.81.....