Este Tribunal siendo la oportunidad para admitirlas, hace previamente la siguiente observación: En relación a la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II del escrito consignado por la representación judicial de la recurrente, mediante el cual solicita la exhibición de los originales de la documentación que se encuentra en poder de la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal niega la misma por cuanto se evidencia que en fecha 27 de julio de 2010, la Administración Tributaria recurrida consignó el referido expediente administrativo razón por la cual es INADMISIBLE la prueba por inoficiosa e innecesaria de evacuar la misma, ya que el expediente administrativo cursa en el cuerpo del expediente. En cuanto a las pruebas documentales presentadas por las partes, este Tribunal las ADMITE por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal deja constancia que al no ser el mérito.....