Así en razón de que tal situación evidencia el riesgo en la percepción del crédito fiscal determinado en los actos administrativos supra identificados, encontrándose cumplidos los extremos del artículo 296 del Código Orgánico Tributario, así como la responsabilidad solidaria que recae sobre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.582.973, en su condición de Director de la sociedad objeto de embargo en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ACUERDA Medida Cautelar de conformidad con el Código Orgánico Tributario en los términos previstos a partir de los artículos 296 y siguientes y en consecuencia DECRETA: Embargo Preventivo de Bienes Muebles, Secuestro o Retención de Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar y Gravar Sobre Inmuebles, propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CIEN POR CIEN PC, C.A., así como contra bienes del ciuda.....