En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AEROCLUB CARACAS, contra el Oficio de Respuesta a la Consulta DCR-5-7993-5201 / RES-5-7770, de fecha 30 de octubre de 2000, notificado en fecha 09 de noviembre de 2000, y contra el Oficio de Respuesta a la consulta DCR-5-13.287-3835 / RESP-5-7770, de fecha 26 de agosto de 2002, notificado en fecha 18 de diciembre de 2002, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales se sostiene la improcedencia de la exención establecida en el Artículo 14 numeral 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.