ii) Con respecto al aparente reconocimiento el Tribunal observa que el debate procesal, tal como se estableció en el fallo radica en la aplicación de la sanción que corresponde con los hechos, tomando como situación fáctica, el pago voluntario de una retención que no se había realizado en su oportunidad, tomando no sólo las pruebas de autos sino también los dichos plasmados en el escrito de informes de la representación fiscal, ya que no es lo mismo retener y enterar fuera de los plazos establecidos, que apreciar el error y voluntariamente subsanarlo. En este caso el incumplimiento consistió en la falta de retención, más no en la retención y enteramiento tardío. Por supuesto en ambos supuestos la retención se pagó fuera de los plazos establecidos, pero la diferencia radica en que se parte del errado supuesto de que la retención se había realizado en el momento señalado por la ley, lo cual con los elementos de autos no es cierto, ya que, se procedió al cálculo y al pago en la oportuni.....