En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA PETROZUATA, C.A., contra la porción desfavorable de la Providencia Administrativa Gerencia Regional de Tributos Internos/RNO/DR/RE/2002-Nro. 015, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 02 de abril de 2002.
Se ANULA PARCIALMENTE la Providencia impugnada de acuerdo a los términos expresados en el presente fallo. Se ORDENA, a la Administración Tributaria, una vez firme la presente decisión, realizar el cálculo en los términos expresados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se .....