En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A., contra la Resolución N° 210.100/218, de fecha 11-06-02, dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se formulan reparos por concepto de aportes del 2% y del ½% previstos en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), se calculan intereses moratorios y se imponen multas.