Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE y en consecuencia SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la sociedad mercantil GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., contra la Resolución GGSJ/GRJ/DRAAT/2006-1961 de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto el 01 de noviembre de 2005, contra la Decisión Administrativa APM-DO-UTR-2005-00004348 de fecha 19 de agosto de 2005, dictada por la Aduana Principal de Maracaibo.
Se CONFIRMA la Resolución impugnada.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
Publíquese, regíst.....