En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A.), domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1961, bajo el número 11, Tomo I-A, ante la negativa tácita del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de reintegrar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 284.464.094,66), por concepto de créditos fiscales de exportación generados durante los períodos comprendidos entre enero de 1995 y diciembre de 1995, ambos inclusive, de acuerdo con lo previsto.....