Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 3ERA DECADA, C.A., contra la Resolución número 0448 de fecha 10 de noviembre de 2006, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se CONFIRMA el acto impugnado, según los términos expuestos.
De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, por encontrarse el presente fallo dentro del lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.