En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución RCE-DR-AD-R-COMP-N°086/200, dictada en fecha 30 de noviembre del 2000, y notificada en fecha 09 de marzo de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual rechaza la compensación opuesta entre los créditos fiscales originados con motivo del pago en exceso del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio fiscal correspondiente al año 1996, con los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales de los meses comprendidos entre Abril hasta Octubre del ejercicio fiscal del año 1997.