D I S P O S I T I V O
En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de perención breve de la instancia formulada en fecha 16 de junio de 2007, por las abogadas MÓNICA OVIEDO y HERLEY PAREDES, actuando en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: Se declara que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho la perención breve de la instancia, ello de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en sentencia de fecha 24 de mayo de 2.007, en el expediente Nro. AA60-S-2006-001226.
TERCERO: No se hace especial condenatoria.....